Cuando sobre una o varias fincas existan créditos hipotecarios de varios acreedores y se vendan o adjudiquen judicialmente en pago a un ejecutante, si el precio de venta no supera o iguala al crédito hipotecario que se ejecuta, los créditos posteriores se entenderán de hecho y de derecho extinguidos, y se procederá con arreglo a lo dispuesto en la regla segunda de la sec. 6337 de este título. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que los acreedores postergados puedan ejercitar contra su deudor conforme a las leyes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo I - Constitución y Efecto de las Hipotecas
§ 6084. Hipoteca voluntaria—Definición; requisitos
§ 6086. Bienes y derechos hipotecables
§ 6087. Bienes y derechos no hipotecables
§ 6089. Bienes hipotecados junto con la finca
§ 6090. Bienes y derechos no comprendidos
§ 6095. Intereses asegurados; reclamación contra tercero
§ 6096. Intereses; acción personal para reclamarlos
§ 6097. Deterioro de finca hipotecada; procedimiento para evitarlo o remediarlo
§ 6099. Derecho a repetir limitado a responsabilidad fijada
§ 6100. Hipoteca que no cubre totalidad del crédito; derecho a repetir contra otros bienes
§ 6101. Reducción de la obligación; subsistencia de la hipoteca
§ 6102. División de la finca hipotecada; efectos
§ 6104. División de hipoteca; liberación parcial; cuándo procede
§ 6105. Producto de la venta insuficiente; extinción de créditos posteriores
§ 6106. Igualdad de plazos o hipotecas; distribución del precio a prorrata
§ 6107. Valor de la finca en la escritura; requisito indispensable para ejecutar
§ 6114. Posposición de rango; requisitos
§ 6118. Instrumentos negociables garantizados con hipoteca; transferencia del derecho hipotecario
§ 6119. Instrumentos negociables garantizados con hipoteca; escritura de constitución; contenido