El acreedor hipotecario podrá repetir contra los bienes hipotecados para el pago de los intereses vencidos, al momento de verificarse el pago del capital. En el caso de que hubiese un tercero interesado en dichos bienes, a quien pueda perjudicar la repetición, no podrá extender la cantidad reclamada de la garantizada con arreglo a lo aquí establecido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo I - Constitución y Efecto de las Hipotecas
§ 6084. Hipoteca voluntaria—Definición; requisitos
§ 6086. Bienes y derechos hipotecables
§ 6087. Bienes y derechos no hipotecables
§ 6089. Bienes hipotecados junto con la finca
§ 6090. Bienes y derechos no comprendidos
§ 6095. Intereses asegurados; reclamación contra tercero
§ 6096. Intereses; acción personal para reclamarlos
§ 6097. Deterioro de finca hipotecada; procedimiento para evitarlo o remediarlo
§ 6099. Derecho a repetir limitado a responsabilidad fijada
§ 6100. Hipoteca que no cubre totalidad del crédito; derecho a repetir contra otros bienes
§ 6101. Reducción de la obligación; subsistencia de la hipoteca
§ 6102. División de la finca hipotecada; efectos
§ 6104. División de hipoteca; liberación parcial; cuándo procede
§ 6105. Producto de la venta insuficiente; extinción de créditos posteriores
§ 6106. Igualdad de plazos o hipotecas; distribución del precio a prorrata
§ 6107. Valor de la finca en la escritura; requisito indispensable para ejecutar
§ 6114. Posposición de rango; requisitos
§ 6118. Instrumentos negociables garantizados con hipoteca; transferencia del derecho hipotecario
§ 6119. Instrumentos negociables garantizados con hipoteca; escritura de constitución; contenido