2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Constitución y Efecto de las Hipotecas
§ 6086. Bienes y derechos hipotecables

(1) Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.
(2) Los derechos inscribibles y enajenables impuestos sobre los mismos bienes.
(3) El derecho de usufructo, pero quedando extinguida la hipoteca, cuando concluya el mismo usufructo por un hecho ajeno a la voluntad del usufructuario. Si concluye por su voluntad, subsistirá la hipoteca hasta que se cumpla la obligación asegurada, o hasta que venza el tiempo en que el usufructo habría naturalmente concluido a no mediar el hecho que le puso fin.
(4) La nuda propiedad. Si el usufructo se consolida con ella en la persona del propietario, no sólo subsistirá la hipoteca, sino que también se extenderá al mismo usufructo, como no se haya pactado lo contrario.
(5) Los bienes o derechos anteriormente hipotecados, aunque lo estén con el pacto de no volverlos a hipotecar.
(6) El derecho de superficie.
(7) El derecho de arrendamiento inscrito, siempre y cuando el arrendatario esté facultado para enajenar, ceder, subarrendar o hipotecar su derecho. La hipoteca que se constituya sobre el arrendamiento quedará sujeta a la resolución del arrendamiento por causas ajenas a la voluntad del arrendatario. Si la resolución se debe a causas atribuibles a la voluntad del arrendatario, el titular de la hipoteca podrá subrogarse en el lugar y grado del mismo en calidad de cesionario, bien por convenio entre los interesados o por decisión de un tribunal, quien podrá así acordarlo como medida provisional de cautela o en forma definitiva, dentro de los términos del contrato inscrito. En todo caso, el tribunal determinará las alteraciones o modificaciones en la deuda original de acuerdo con la equidad del caso.
(8) Las concesiones administrativas y aquellos derechos comprendidos en contratos de alianzas público privadas susceptibles a inscribirse en el Registro, cuando se haya autorizado a gravarse con hipoteca. La hipoteca estará sujeta a los mismos términos y al plazo de duración de la concesión administrativa o de los derechos comprendidos en el contrato de alianza, entendiéndose que la hipoteca no afectará a los terrenos o bienes sobre los que radique la concesión o los derechos comprendidos en el contrato de alianza.
(9) En caso de bienes vendidos con pacto de retro. Si el vendedor ejerce su derecho de retracto y el crédito hipotecario es mayor que la cantidad que el comprador deba recibir, la hipoteca quedará reducida a dicha cantidad. Se dará conocimiento del contrato de hipoteca al vendedor, a fin de que si se retraen los bienes antes de cancelarse la hipoteca, no devuelva el precio sin consentimiento del acreedor, a no mediar para ello disposición judicial.
(10) El derecho de retracto convencional, si bien el acreedor hipotecario no podrá repetir contra los bienes afectados sin retraerlos previamente en nombre del deudor en el tiempo en que éste tenga derecho y anticipando la cantidad que para ello sea necesario. Si el vendedor ejercita el derecho de retracto, la misma hipoteca recaerá directamente sobre los bienes retraídos.
(11) Los bienes litigiosos, si la demanda original del pleito se ha anotado, o si se hace constar en la inscripción que el acreedor tenía conocimiento del litigio, pero en cualquiera de los dos casos la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.
(12) Los bienes sujetos a condiciones resolutorias que consten expresamente del Registro, quedando extinguida la hipoteca al resolverse el derecho del hipotecante.
(13) El edificio u obra construida en suelo ajeno pero sin perjuicio del derecho del propietario del terreno, y entendiéndose sujeto a tal gravamen solamente el derecho que el mismo que edificó tenga sobre lo edificado.
(14) Los apartamientos integrantes de un edificio declarado en propiedad horizontal o condominio, sujetándose la hipoteca constituida a las disposiciones de la legislación vigente sobre propiedad horizontal.
(15) Las unidades de vivienda integrantes de un inmueble sometido al régimen de vivienda cooperativa de titulares, sujetándose dicha hipoteca a las disposiciones de la legislación vigente sobre dicho régimen.
(16) El usufructo legal del cónyuge viudo concedido por el Código Civil de Puerto Rico, según enmendado.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento

Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Capítulo 305 - Hipotecas

Subcapítulo I - Constitución y Efecto de las Hipotecas

§ 6083. Hipoteca legal—Planes de pago de deudas a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en exceso de diez mil dólares ($10,000.00)

§ 6084. Hipoteca voluntaria—Definición; requisitos

§ 6086. Bienes y derechos hipotecables

§ 6087. Bienes y derechos no hipotecables

§ 6088. Extensión

§ 6089. Bienes hipotecados junto con la finca

§ 6090. Bienes y derechos no comprendidos

§ 6095. Intereses asegurados; reclamación contra tercero

§ 6096. Intereses; acción personal para reclamarlos

§ 6097. Deterioro de finca hipotecada; procedimiento para evitarlo o remediarlo

§ 6099. Derecho a repetir limitado a responsabilidad fijada

§ 6100. Hipoteca que no cubre totalidad del crédito; derecho a repetir contra otros bienes

§ 6101. Reducción de la obligación; subsistencia de la hipoteca

§ 6102. División de la finca hipotecada; efectos

§ 6104. División de hipoteca; liberación parcial; cuándo procede

§ 6105. Producto de la venta insuficiente; extinción de créditos posteriores

§ 6106. Igualdad de plazos o hipotecas; distribución del precio a prorrata

§ 6107. Valor de la finca en la escritura; requisito indispensable para ejecutar

§ 6114. Posposición de rango; requisitos

§ 6116. Constancia notarial

§ 6118. Instrumentos negociables garantizados con hipoteca; transferencia del derecho hipotecario

§ 6119. Instrumentos negociables garantizados con hipoteca; escritura de constitución; contenido

§ 6120. Tercero, subsistencia de la hipoteca