Primero.— Por sentencia firme se resuelva a favor del demandado en los casos a que se refiere los incisos (1) y (2) de la sec. 6064 de este título.
Segundo.— Judicialmente se ordene la cancelación de la anotación. Si la finca o derecho sujeto a la anotación se enajena o adjudica en pago, la cancelación será consecuencia de la inscripción a favor del adquirente o adjudicatario.
Tercero.— Por resolución judicial donde se desestime o se deja sin efecto la declaración de concurso o quiebra.
Cuarto.— Por cualquier causa, el tribunal ordene el archivo definitivo de la demanda anotada.
Quinto.— La persona o entidad administrativa a cuyo favor esté anotado el derecho, renuncie a la misma o al derecho garantizado por ésta mediante la presentación de un documento de igual naturaleza al que fuera presentado para la inscripción de la anotación preventiva.
Sexto.— Ocurra confusión de derechos. En este caso, se cancelará a instancia del titular del derecho correspondiente.
Séptimo.— El legatario cobrase su legado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 304 - Forma y Efecto de las Anotaciones Preventivas
§ 6061. Forma; lugar de anotación; contenido
§ 6064. Quiénes pueden pedir anotación preventiva de derechos
§ 6066. Sentencia firme; inscripciones y cancelaciones procedentes
§ 6068. Embargo en procedimientos administrativos; disposiciones aplicables