Cuando por sentencia firme se resuelva en sentido favorable la reclamación a que se refieren los incisos (1) y (2) de la sec. 6064 de este título, el Registrador practicará los asientos de inscripción y cancelación procedentes. La orden y mandamiento judicial serán título suficiente para efectuar la inscripción que corresponda y también lo será la escritura de venta judicial en los casos de ejecución mediante subasta pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 304 - Forma y Efecto de las Anotaciones Preventivas
§ 6061. Forma; lugar de anotación; contenido
§ 6064. Quiénes pueden pedir anotación preventiva de derechos
§ 6066. Sentencia firme; inscripciones y cancelaciones procedentes
§ 6068. Embargo en procedimientos administrativos; disposiciones aplicables