(1) El derecho es adquirido válidamente y con arreglo a la ley en un negocio intervivos, de buena fe y a título oneroso de persona que en el Registro aparece con facultad para transmitirlo, y que ha sido inscrito.
(2) La adquisición se efectúa basado en un Registro inexacto por causas que no resultan clara y expresamente del propio Registro o por existir sobre la finca acciones o títulos de dominio o de otros derechos reales que no están debidamente inscritos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 303 - Forma y Efectos de la Inscripción
§ 6031. Inscripción; quién puede pedirla
§ 6032. Inscripción en general; requisitos previos
§ 6033. Inscripción o anotación; efecto
§ 6036. Primera inscripción; dominio
§ 6037. Números diferentes y correlativos; inscripciones bajo un mismo número
§ 6038. Contenido de la primera inscripción y subsiguientes
§ 6040. Prohibiciones de disponer o enajenar; normas
§ 6042. Resolución de venta de inmuebles o derechos reales; documentos requeridos
§ 6043. Ampliación y cesión de derechos inscritos; nueva inscripción
§ 6045. División y adjudicación de bienes gananciales; requisito indispensable
§ 6046. Cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias; forma de hacerlas constar
§ 6047. Asiento único; discreción del Registrador; tracto sucesivo
§ 6048. Asientos defectuosos por omisión de requisitos
§ 6050. No convalidación de actos o contratos nulos; protección de derechos de terceros
§ 6051. Terceros adquirentes de herederos y legatarios; protección registral
§ 6052. Prescripción; justo título
§ 6055. Actos o contratos en perjuicio de tercero; causas por las que no se anularán ni rescindirán