(a) La primera inscripción de toda finca expresará en la forma más abreviada posible, las siguientes circunstancias:
(1) El número de catastro del inmueble, si lo tiene.
(2) La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción, o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse, y sus medidas superficiales expresadas en el sistema métrico decimal. Podrá incluir el nombre y número si constan del título, consignando además todas aquellas especificaciones que conduzcan a la completa identificación del inmueble.
(3) Procedencia de la finca.
(4) La naturaleza, extensión, condiciones suspensivas o resolutorias y cargas del derecho que se inscriba.
(5) El valor de la transacción objeto de inscripción.
(6) El nombre del titular de quien procedan inmediatamente los bienes o derechos que deban inscribirse.
(7) El derecho objeto de inscripción.
(8) El nombre del titular a cuyo favor se solicita la inscripción.
(9) Los datos del documento cuya inscripción se solicita, su naturaleza, su fecha y el tribunal, notario o funcionario que lo autorizó.
(10) La fecha, hora y número del asiento de presentación.
(11) La fecha de la inscripción y la firma electrónica en el folio real electrónico o a manuscrito, si no se trata de un folio real electrónico, del Registrador.
(b) Las inscripciones subsiguientes deberán contener:
(1) Las circunstancias contenidas en el inciso (a)(2) de esta sección cuando haya alguna variación entre la descripción como aparece en el documento presentado y lo que consta inscrito en el Registro.
(2) Las circunstancias contenidas en las cláusulas (3), (4), (5), (8), (9) y (10) del inciso (a) de esta sección.
(3) Lo dispuesto en el inciso (a)(6) de esta sección, excepto cuando el documento a inscribirse comprenda la trasmisión o gravamen del pleno dominio.
(4) Lo dispuesto en el inciso (a)(8) de esta sección, excepto cuando sea una sola persona el titular.
(c) Cuando un título comprenda varios inmuebles o derechos reales, deberá expresarse además, el valor correspondiente a cada uno de ellos.
(d) Cuando el título comprenda la constitución de una hipoteca sobre varios inmuebles o derechos reales, deberá expresar además, la parte del crédito por el que responde cada una de las fincas o derechos y el valor mínimo que se le haya asignado en caso de subasta.
(e) En ningún caso se indicarán en la inscripción los derechos personales que no estén garantizados mediante hipoteca u otra forma de garantía real inscrita, y tampoco las menciones de derechos susceptibles de inscripción separada y especial que no consten inscritos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 303 - Forma y Efectos de la Inscripción
§ 6031. Inscripción; quién puede pedirla
§ 6032. Inscripción en general; requisitos previos
§ 6033. Inscripción o anotación; efecto
§ 6036. Primera inscripción; dominio
§ 6037. Números diferentes y correlativos; inscripciones bajo un mismo número
§ 6038. Contenido de la primera inscripción y subsiguientes
§ 6040. Prohibiciones de disponer o enajenar; normas
§ 6042. Resolución de venta de inmuebles o derechos reales; documentos requeridos
§ 6043. Ampliación y cesión de derechos inscritos; nueva inscripción
§ 6045. División y adjudicación de bienes gananciales; requisito indispensable
§ 6046. Cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias; forma de hacerlas constar
§ 6047. Asiento único; discreción del Registrador; tracto sucesivo
§ 6048. Asientos defectuosos por omisión de requisitos
§ 6050. No convalidación de actos o contratos nulos; protección de derechos de terceros
§ 6051. Terceros adquirentes de herederos y legatarios; protección registral
§ 6052. Prescripción; justo título
§ 6055. Actos o contratos en perjuicio de tercero; causas por las que no se anularán ni rescindirán