(a) En el caso de entidades autorizadas por el Departamento de Salud de Puerto Rico para administrar facilidades hospitalarias, médicas primarias y de emergencias y centros de rehabilitación debidamente autorizados por el Departamento de Educación podrán utilizar libremente entre profesionales dentro de los límites geográficos de Puerto Rico, para realizar consultas mediante el uso de telemedicina a cualquier médico que disponga de una licencia válida ya activa para la práctica de la medicina en Puerto Rico y la certificación para la práctica de la telemedicina en nuestra jurisdicción establecida al amparo de este capítulo.
(b) Para consultas fuera de los límites geográficos territoriales de Puerto Rico, pero dentro de la jurisdicción federal, el Departamento de Salud en conjunto con la Junta de Licenciamiento, deberá establecer el procedimiento para dicha interacción o de existir, que la misma cumpla con los requisitos federales así dispuestos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 115A - Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico
§ 6011e. Facilidades para la práctica de telemedicina
§ 6011h. Récords médicos del paciente
§ 6011k. Reglamentación relacionada a la práctica de la telemedicina o telesalud