Es función primordial del Gobierno de Puerto Rico velar por que se presten y ofrezcan a los habitantes de esta isla, servicios de salud de la más alta calidad, sin barreras de clase alguna que impidan el acceso a estos. Los adelantos tecnológicos hacen posible que hoy en día se puedan ofrecer servicios médicos y de salud en general, sin la limitación que representa una frontera geográfica. Es política pública del Gobierno de Puerto Rico promover, facilitar e incorporar en nuestra jurisdicción los avances tecnológicos en la práctica médica y de la salud en general. Para ello, es necesario establecer los parámetros apropiados que les aseguren a los pacientes el acceso a los más altos estándares de calidad en el cuidado y servicio que estos reciben. Este capítulo ofrece los mecanismos apropiados para proteger el mejor interés de los pacientes en Puerto Rico al establecer un control en la forma y manera en que se podrá ejercer la telemedicina y la telesalud en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 115A - Ley para el uso de la Telemedicina en Puerto Rico
§ 6011e. Facilidades para la práctica de telemedicina
§ 6011h. Récords médicos del paciente
§ 6011k. Reglamentación relacionada a la práctica de la telemedicina o telesalud