Este capítulo deberá interpretarse en la forma más objetiva, clara y beneficiosa para el maestro. En caso de conflicto entre las disposiciones de este capítulo y las disposiciones de cualquier otra ley, prevalecerá aquella que resultare más favorable para el maestro, siempre que ello no constituya un riesgo potencial a los derechos e integridad física y moral de los estudiantes, o esté en conflicto con el deber de parens patriae del Estado para el bienestar y seguridad de la niñez o la regla de hermenéutica contenida en la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos y su aplicación a estudiantes con discapacidades, o con derechos federales y locales reconocidos a poblaciones más vulnerables protegidas como los estudiantes con discapacidades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico