2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico
§ 598b. Derechos aplicables

(a) Que no se discrimine por razones de raza, color, sexo, nacionalidad, edad, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, conforme a las leyes estatales y federales.
(b) Recibir un trato justo, digno y respetuoso de sus compañeros de profesión, el personal administrativo y gerencial de la escuela y la agencia, alumnos, padres y la comunidad general.
(c) Un clima institucional favorable al proceso educativo que ofrezca seguridad y proteja la integridad física, emocional y moral de todos los miembros de la comunidad escolar.
(d) A que la planta física, las áreas que comprenden el plantel escolar o las inmediaciones en las que ejerce sus funciones docentes estén libre de barreras arquitectónicas que le impidan desplazarse. La infraestructura de los edificios debe mantenerse en buenas condiciones de forma que no represente un peligro a la integridad física de los(as) maestros(as) y demás miembros de la comunidad escolar.
(e) Que se respete y proteja su integridad física, emocional y moral en las áreas que componen el plantel escolar o su área de trabajo.
(f) Que se le ofrezca la oportunidad de actualizar sus conocimientos pedagógicos y profesionales mediante capacitación o desarrollo profesional de forma que repercuta, no solo en su enriquecimiento intelectual, sino en la calidad de la educación que imparte de forma que esta sea pertinente a los estudiantes, actualizada y de excelencia.
(g) Que se respete su libertad y/o convicciones religiosas, morales, e ideológicas mientras estas no conflijan con los derechos constitucionales de sus alumnos, padres, compañeros de trabajo, supervisores y conciudadanos.
(h) Que se respete su intimidad en lo que respecta a su estilo de vida, convicciones o pensamientos siempre y cuando estas no representen una desviación del ordenamiento jurídico actual.
(i) Que se respete la autonomía pedagógica del personal docente. Siempre que cubra el contenido del curso, utilice métodos y procedimientos pedagógicos éticos y dentro del marco legal contractual y reglamentario del puesto que ocupa. Esto incluye su autonomía de:
(1) Adaptar el temario de los cursos al perfil sociocultural y geográfico de sus estudiantes después de haber consultado los mismos con sus supervisores;
(2) adoptar la metodología y/o procedimientos pedagógicos que, según su juicio profesional, sea el más pertinente al estudiante y suscite mejor el interés y la curiosidad de sus alumnos en el contenido a enseñarse;
(3) modificar las estrategias pedagógicas para prestarle atención singularizada a estudiantes con discapacidades, conforme al nivel de ejecución del estudiante, problemas específicos de aprendizaje, estudiantes de alto rendimiento académico o con habilidades especiales;
(4) organizar grupos de alumnos para realizar estudios o proyectos especiales relacionados con sus cursos; y
(5) utilizar cada mapa curricular como una guía y no como un sistema rígido, integrando libros, estrategia o metodología de enseñanza de aprendizaje, siempre y cuando no se ponga en riesgo fondos federales.
(j) Que se le evalúe de forma objetiva, imparcial y justa, notificando en o antes de cinco (5) días calendario la evaluación y se le informe de los resultados de la misma posteriormente.
(k) Asociarse, de forma voluntaria, a distintas entidades como colegios profesionales, sindicatos o asociaciones, según las leyes y reglamentos aplicables.
(l) Que se les reconozca la autoridad necesaria para mantener un ambiente de aprendizaje ordenado dentro de los parámetros y limitaciones legales, reglamentarias, éticas y morales de nuestro ordenamiento. Esto incluye el derecho del maestro a solicitar capacitación, desarrollo profesional, mentoría o recursos que le permitan desarrollar técnicas, métodos y destrezas disciplinarias efectivas.
(m) Que el personal de seguridad del plantel se encuentre disponible y accesible para intervenir en situaciones en las que la conducta del estudiante represente un peligro a su integridad física, emocional o moral o a la de sus alumnos, compañeros de trabajo o la comunidad escolar, siempre que ello no conflija con los derechos de los estudiantes.
(n) Que le acompañen sus supervisores, trabajadores sociales, consejeros y/o cualquier profesional relacionado con la conducta y manejo de crisis a aquellas reuniones con padres, madres, encargados, tutores o custodios legales cuando entienda que esto aportará a mantener un diálogo pacífico y racional con estos, excepto, en el caso de los estudiantes con discapacidades que responderá a las disposiciones federales y las leyes especiales aplicables a dichos estudiantes.
(o) Que se le remunere diligentemente por la labor realizada y/o conforme a los parámetros de la contratación o el puesto o nombramiento que ocupan.
(p) Que se le informe de las oportunidades para participar en iniciativas o proyectos pilotos, innovadores o especiales que la administración y gerencia de nivel central vaya a implementar; y se les permita solicitar participar de estas siempre que la solicitud sea hecha de forma oportuna y conforme a los requisitos de la iniciativa o programa.
(q) Que se reconozca el valor e importancia de su profesión y su gestión como docente ya sea mediante alguna actividad recreacional, de reconocimiento, remuneración, o concesión del día laboral durante la fecha señalada en el calendario escolar, publicado por nivel central, como el “Día del Maestro” o “Docente”.
(r) Participar en los procesos deliberativos y decisionales de la escuela a través de los consejos escolares y aspirar a representar a la facultad en estos.
(s) Ser informado sobre las políticas y procedimientos nuevos a ser implantados en las escuelas o aquellos de nivel central que afecten sus beneficios o derechos.
(t) Utilizar las licencias a las que tiene derecho de forma oportuna y conforme a las disposiciones del Reglamento de Personal Docente y otras leyes aplicables.
(u) Que se respete el principio de mérito en las decisiones administrativas concernientes a recursos humanos y que dichos principios y reglas estén claramente contenidos en el Reglamento de Personal de la agencia.
(v) No incurrir en responsabilidad civil personal por acciones u omisiones legales realizadas como parte de sus funciones, deberes o responsabilidades delegadas o inherentes a los miembros del Consejo Escolar. Lo anterior no se extiende a acciones u omisiones incurridas fuera del ámbito de sus responsabilidades como miembros del Consejo Escolar o que intencional o negligentemente lesionen la integridad física, emocional o moral del personal del Departamento, los estudiantes del Sistema de Educación Pública y sus padres, madres, tutores o custodios legales; incluyendo el ejercicio o disfrute de alguno de sus derechos reconocidos en el marco legal aplicable.
(w) Que se les provea los materiales de trabajo directamente necesarios para enseñar los contenidos del curso. Esto incluye, pero no se limita a libros del curso, cuadernos, guías del maestro, mapas curriculares, estándares y expectativas de los grados y cursos que enseña; como también aquellos recursos y materiales pedagógicos y tecnológicos necesarios para la materia o curso a enseñar.
(x) Que no se dilate, de forma caprichosa, arbitraria o injustificada, los procesos de entrega de materiales didácticos necesarios para la metodología de enseñanza incluyendo aquellos proyectos especiales e innovadores que se ofrezcan.
(y) Que la administración de nivel central y regional reconozca y honre sus derechos adquiridos conforme a las leyes, reglamentos y jurisprudencia aplicable.
(z) Elevar querellas y apelaciones en cuanto a asuntos de personal y que estas sean atendidas, de forma objetiva, justa e imparcial por la Oficina de Apelaciones del Departamento o su equivalente, de conformidad con los reglamentos aplicables.
(aa) Que el Departamento proteja, de forma razonable y dentro de los poderes que ejerce, la reputación y honra de los(as) maestros(as) de ataques frívolos e infundados a su persona o ética profesional siempre que ello no constituya un riesgo potencial a los derechos e integridad física y moral de los estudiantes y la comunidad escolar. Esto incluye el deber de la agencia y su personal de entrevistar al maestro a quien se le impute alguna acción indebida, ilegal o contraria a la ética; como también realizar investigaciones diligentes y oportunas de forma que se pueda tomar decisiones informadas y justas.
(bb) Que el Departamento reconozca las condiciones médicas o discapacidades que hayan sido oportunamente informadas y evidenciadas, conforme a los reglamentos y leyes aplicables, de forma que se le provea un acomodo razonable para el ejercicio de su profesión. De igual forma, el Departamento debe ser sensible con las necesidades particulares de los(as) maestros(as) tratándole con respeto y dignidad.
(cc) Que existan mecanismos y protocolos de emergencia para lidiar con situaciones de crisis emocional o traumática que el maestro pueda sufrir en el cumplimiento de sus funciones o deberes como docente. Esto puede incluir el apoyo de psicólogos o profesionales de la salud capacitados para lidiar con situaciones de esta índole, la sustitución del maestro mientras se atiende la emergencia; como también mecanismos de mediación y de prácticas restaurativas que le permitan a la comunidad escolar mantener un ambiente e interacciones interpersonales saludables.
(dd) Al debido proceso de ley en todo proceso disciplinario al que se le someta y que la administración tome las medidas cautelares necesarias para que su carrera profesional no sea afectada sin existir una adjudicación en su contra y restando aún foros apelativos para revisar la decisión administrativa.
(ee) Que se garantice un proceso de mediación, en el caso de surgir la intención de presentar una querella contra el maestro, creando un Comité de Mediación entre el maestro, director y/o supervisor inmediato, representación sindical, de así solicitarlo, y la parte querellante, siempre que ello no constituya un riesgo potencial a los derechos e integridad física y moral de los estudiantes.