2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34 - Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico
§ 598c. Facultades y responsabilidades

El Departamento de Educación y demás agencias e instrumentalidades públicas en la que laboren maestros(as) del sistema público de enseñanza deberán adoptar los reglamentos, o realizar las enmiendas necesarias a los ya existentes para cumplir con los mandatos y disposiciones establecidas en esta ley no más tarde de noventa (90) días siguientes a la aprobación de la misma.