Este capítulo aplicará a todo maestro(a) del sistema público de enseñanza, sea este(a) permanente, transitorio, probatorio, sustituto(a), por contrato o servicios profesionales u otra categoría. Esto incluye aquellos maestros(as), instructores(as), profesores(as) o guías que enseñen en programas de alternativos, de adultos, veteranos, en las instituciones correccionales o penales o en proyectos pilotos, especiales o innovadores del Departamento de Educación.
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