2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 258 - Ley Ponte al Día en el CRIM
§ 5978. Venta de los planes de pago

Los planes de pago dispuestos en la sec. 5972 de este título, así como los planes de pago ya existentes en el CRIM a la fecha de la aprobación de esta ley, podrán ser vendidos por éste a instituciones gubernamentales o privadas, a precio de descuento, par o prima, velando por los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Director Ejecutivo del CRIM emitirá mediante boletín, carta circular u otra determinación administrativa las regulaciones necesarias para llevar a cabo tales transacciones. Los recaudos por concepto de la venta de la deuda ingresarán al Fondo de Equiparación para los municipios dispuesto en la sec. 5814 de este título. El CRIM protegerá el derecho de los contribuyentes con respecto a la confidencialidad de la información sometida de conformidad al estado de derecho vigente.