(a) En el caso de deudas a pagarse al instante en su totalidad, no conllevarán ningún tipo de interés, recargos acumulados y/o penalidades sobre las deudas cubiertas en el plan de incentivos y hasta la fecha del pago de las mismas.
(b) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de un año, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sin estar sujeto a interés alguno.
(c) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de cinco por ciento (5%).
(d) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de siete por ciento (7%).
(e) En el caso de deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de diez por ciento (10%).