(a) El plan de incentivos dispuesto en este capítulo no aplicará a las deudas de propiedad inmuebles correspondiente a contribuciones impuestas para el año fiscal 2013-2014 y años fiscales subsiguientes, ni a las deudas de propiedad mueble correspondientes a la planilla de contribución sobre la propiedad mueble del año contributivo 2013 y años contributivos subsiguientes.
(b) Al momento de establecerse el plan de incentivos bajo este capítulo, se deberán detallar todas las deudas cubiertas en el plan de incentivos. Sin embargo, el contribuyente al acogerse al plan de incentivos, renuncia a cualquier objeción a la tasación o notificación de la deuda objeto del plan.
(c) Aquellos contribuyentes que se encuentren en el proceso de una intervención, auditoría fiscal o en un proceso de vista administrativa o revisión judicial podrán acogerse al plan de incentivos, siendo tal hecho causa suficiente para desistir del proceso de investigación, administrativo o judicial, con relación a la deuda o deudas objeto del plan. La determinación del contribuyente de acogerse al beneficio de este capítulo resultará en la adjudicación de la cuantía correspondiente a los años impugnados según la notificación oficial de deuda emitida por el CRIM.
(d) Aquellos contribuyentes que estén acogidos a algún plan de pagos con el CRIM al momento de entrar en vigor esta ley podrán renegociar el balance pendiente de dicho plan de pago con el Director Ejecutivo del CRIM bajo los términos y condiciones establecidos en el plan de incentivos provistos por este capítulo.
(e) El pago o la propuesta de pago bajo el plan de incentivos que se opte al amparo de este capítulo será voluntario y final para todos los fines y no estará sujeto a reclamaciones posteriores.