2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Medidas Cautelares para Proteger los Intereses Personales y Económicos del Ausente
§ 5785. Quién puede ser tutor

(a) El administrador o representante en funciones cuando ocurrió la desaparición;
(b) el albacea que el ausente nombró en testamento;
(c) cualquiera de los legitimarios;
(d) cualquiera de los herederos testamentarios;
(e) la persona que tenga sobre los bienes algún derecho que surja por la muerte del ausente; o
(f) cualquier persona idónea que pueda asumir el cargo.