2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Medidas Cautelares para Proteger los Intereses Personales y Económicos del Ausente
§ 5783. Nombramiento por inhabilitación del administrador

(a) Si el ausente deja cónyuge, pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal, o administrador o representante a cargo de sus asuntos, pero uno u otro ha muerto o está inhabilitado para continuar en el ejercicio de la administración o la representación;
(b) si el cónyuge del ausente solicita la liquidación del régimen económico del matrimonio o pide la disolución del vínculo conyugal; o
(c) si el ausente deja un administrador o un representante, pero han transcurrido más de tres (3) años desde su desaparición.