(a) Si el ausente deja cónyuge, pareja por relación de afectividad análoga a la conyugal, o administrador o representante a cargo de sus asuntos, pero uno u otro ha muerto o está inhabilitado para continuar en el ejercicio de la administración o la representación;
(b) si el cónyuge del ausente solicita la liquidación del régimen económico del matrimonio o pide la disolución del vínculo conyugal; o
(c) si el ausente deja un administrador o un representante, pero han transcurrido más de tres (3) años desde su desaparición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Las Relaciones Jurídicas
Parte I - Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Subcapítulo II - Medidas Cautelares para Proteger los Intereses Personales y Económicos del Ausente
§ 5783. Nombramiento por inhabilitación del administrador
§ 5784. Citación de legitimarios y acreedores
§ 5786. Remisión a las normas de tutela
§ 5787. Exención de prestar fianza
§ 5789. Reclamación contra administrador o poseedor provisional