2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Medidas Cautelares para Proteger los Intereses Personales y Económicos del Ausente
§ 5784. Citación de legitimarios y acreedores

En los casos a que se refiere la sec. 5783 de este título, se citará a los legitimarios y a los acreedores del ausente para que hagan las observaciones oportunas sobre el inventario y la rendición de cuentas finales y participen en la selección y nombramiento del tutor.