2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Instituciones Penales
§ 578. Cárceles municipales; confinados estaduales—Pagos a los municipios

El Secretario de Hacienda queda por la presente autorizado para reembolsar a los tesoreros-directores escolares y al Tesorero del Gobierno de la Capital, con cargo a la asignación anual que se autorice en el presupuesto estadual, los gastos incurridos por los municipios en la manutención de los presos detenidos en las cárceles municipales por infracción a las leyes estaduales tomando como base el tipo de ración diaria que fijare por reglamento el Secretario de Justicia.