Se autoriza al Secretario de Justicia para contratar con el fin de rendir servicios profesionales en las instituciones penales de Puerto Rico a médicos, sicólogos y siquiatras, sean ciudadanos americanos, o extranjeros no autorizados hasta ahora a ejercer la profesión médica en Puerto Rico. Dichos nombramientos no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Personal, Ley Núm. 345 de 12 de Mayo de 1947, ni al requisito de ciudadanía.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 51 - Instituciones Penales
§ 554. Contratos de servicios médicos
§ 555. Contratos de servicios médicos—Requisitos y entrenamiento
§ 576. Cárceles municipales; confinados estaduales
§ 578. Cárceles municipales; confinados estaduales—Pagos a los municipios