2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Instituciones Penales
§ 577. Cárceles municipales; confinados estaduales—Clasificación de confinados para cárceles de distrito y municipales

Todos los presos sentenciados por infracciones de las leyes estaduales a pena de cárcel cuyo término fuere menor de treinta (30) días, se confinarán en las cárceles municipales de los respectivos municipios en que se dictare la sentencia del tribunal, y todos los presos que por igual motivo fueren sentenciados por un término de treinta (30) días o más, serán confinados en la cárcel de distrito de la respectiva sala del Tribunal de Primera Instancia; Disponiéndose, sin embargo, que todos los presos sentenciados por la sala de Vieques del Tribunal de Distrito a prisión de cualquier término serán recluidos en la cárcel designada en la ley titulada “Ley para proveer al establecimiento de una cárcel en la isla de Vieques”, aprobada en marzo catorce de mil novecientos siete.