Todos los presos sentenciados por infracciones de las leyes estaduales a pena de cárcel cuyo término fuere menor de treinta (30) días, se confinarán en las cárceles municipales de los respectivos municipios en que se dictare la sentencia del tribunal, y todos los presos que por igual motivo fueren sentenciados por un término de treinta (30) días o más, serán confinados en la cárcel de distrito de la respectiva sala del Tribunal de Primera Instancia; Disponiéndose, sin embargo, que todos los presos sentenciados por la sala de Vieques del Tribunal de Distrito a prisión de cualquier término serán recluidos en la cárcel designada en la ley titulada “Ley para proveer al establecimiento de una cárcel en la isla de Vieques”, aprobada en marzo catorce de mil novecientos siete.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 51 - Instituciones Penales
§ 554. Contratos de servicios médicos
§ 555. Contratos de servicios médicos—Requisitos y entrenamiento
§ 576. Cárceles municipales; confinados estaduales
§ 578. Cárceles municipales; confinados estaduales—Pagos a los municipios