(a) Donar cosas o renunciar derechos del tutelado, sujeto a lo dispuesto en el artículo anterior; y
(b) adquirir, para sí o por medio de otra persona, los bienes del menor o del incapaz a menos que el tribunal, previa celebración de vista con la comparecencia del ministerio público, lo autorice.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Las Relaciones Jurídicas
Parte I - Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Subcapítulo V - Ejercicio de la Tutela
§ 5722. Deberes del tutelado para con el tutor
§ 5723. Obligaciones del tutor
§ 5726. Créditos del tutor contra el patrimonio del tutelado
§ 5730. Actuaciones que requieren autorización judicial previa y expresa