(a) Someterlo al tratamiento que requiere su condición;
(b) darle una carrera u oficio determinado, si ello no ha sido ordenado por los progenitores;
(c) procurar los rendimientos propios del patrimonio y colocarlos en inversiones seguras, después de cubrir las obligaciones de la tutela;
(d) proceder a la división de la herencia o de otros bienes que el tutelado posea en común con otros titulares;
(e) iniciar en nombre y en representación del tutelado toda acción legal en la que el tutor no tenga intereses encontrados; y
(f) realizar cualquier gestión que convenga al interés óptimo del tutelado y que agilice la atención de sus asuntos personales y económicos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Las Relaciones Jurídicas
Parte I - Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Subcapítulo V - Ejercicio de la Tutela
§ 5722. Deberes del tutelado para con el tutor
§ 5723. Obligaciones del tutor
§ 5726. Créditos del tutor contra el patrimonio del tutelado
§ 5730. Actuaciones que requieren autorización judicial previa y expresa