2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Ejercicio de la Tutela
§ 5730. Actuaciones que requieren autorización judicial previa y expresa

(a) Enajenar o gravar bienes inmuebles del tutelado, otorgar contratos sujetos a inscripción o de arrendamiento de bienes inmuebles por un término mayor de seis (6) años;
(b) enajenar los bienes muebles del tutelado cuyo valor exceda los dos mil (2,000) dólares; hacer gastos extraordinarios en las fincas cuya administración comprende la tutela; o retirar de su colocación cualquier capital que produzca intereses o rendimiento periódico;
(c) alterar sustancialmente el desarrollo normal del comercio o de la industria al que hayan estado dedicados el incapaz, sus ascendientes o los del menor, o modificar sustancialmente los cursos de acción dispuestos por ellos al deferir la tutela;
(d) cobrar los créditos que le correspondan o utilizar, para su beneficio o de terceras personas, bienes y valores pertenecientes al tutelado;
(e) trasladar al tutelado fuera de Puerto Rico por cualquier período de tiempo;
(f) internar al tutelado en una institución para recibir tratamiento debido a trastornos psíquicos, si la condición no se había manifestado ni previsto al iniciarse la tutela;
(g) dar y tomar dinero a préstamo a nombre del tutelado, salvo que sea un proceso normal en los negocios bajo tutela;
(h) transigir y someter a arbitraje las cuestiones en las que el tutelado sea parte interesada;
(i) para proceder a la división de la herencia o de otra cosa que el menor o incapacitado posea en común; o
(j) para entablar demandas en nombre de los sujetos a tutela y para sostener los recursos de apelación o cualquiera otro que sea legal contra la sentencia en que hayan sido condenados.