(a) Ejercer la tutela con la diligencia propia de una persona prudente y razonable que exijan las circunstancias particulares de su cargo;
(b) rendir cuentas periódicas sobre el desarrollo de su gestión en el plazo y condiciones que ordena la sentencia;
(c) alimentar y educar al tutelado, con arreglo a su condición y con estricta sujeción a las disposiciones de los progenitores o a las que, a falta de ellas, ha adoptado el tribunal;
(d) en el caso de menores de edad, corregirlos y disciplinarlos moderadamente;
(e) procurar, por cuantos medios proporciona la fortuna del incapaz, que este adquiera su plena capacidad de obrar o la recobre, se rehabilite de la dependencia o trastorno emocional o físico que lo sujeta a la tutela y logre su mejor inserción en la sociedad;
(f) dirigir y asistir a la persona que hará el inventario y el avalúo de los bienes a que se extiende la tutela, dentro del plazo que señale el tribunal; y
(g) rendir las cuentas periódicas y las finales, al terminar el cargo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Las Relaciones Jurídicas
Parte I - Persona, Animales Domésticos y Domesticados, Bienes y Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Subcapítulo V - Ejercicio de la Tutela
§ 5722. Deberes del tutelado para con el tutor
§ 5723. Obligaciones del tutor
§ 5726. Créditos del tutor contra el patrimonio del tutelado
§ 5730. Actuaciones que requieren autorización judicial previa y expresa