Sin perjuicio de cualquier otro recurso de ley que pueda establecerse el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes podrá, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso y a través del Secretario de Justicia, quien representará al Departamento de Recreación y Deportes, establecer un proceso de injunction u otro recurso similar a nombre del Gobierno contra cualquier persona, natural o jurídica, para restringir o evitar la celebración o presentación en Puerto Rico de cualquier espectáculo o evento deportivo de la naturaleza descrita en las secs. 550 y 550a de este título y que no cuente con la previa autorización del Departamento de Recreación y Deportes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 28A - Reglamentación de Espectáculos de Deportes de Combate
§ 550. Prohibición—Requisito de licencia
§ 550a. Prohibición—Actividades que envuelvan uso de armas y otros objetos que causen daño corporal
§ 550c. Uso de instalaciones; endoso