2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 28A - Reglamentación de Espectáculos de Deportes de Combate
§ 550c. Uso de instalaciones; endoso

Todo administrador de instalaciones públicas o privadas deberá solicitar a cualquier persona, promotor, agente o representante que interese utilizar o arrendar su instalación para escenificar cualesquiera de los eventos antes descritos, un endoso del Departamento de Recreación y Deportes para la celebración del mismo, de conformidad con lo aquí dispuesto.