Toda persona, natural o jurídica, que sin la previa autorización del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, contribuya, promueva, auspicie, organice, facilite, participe, celebre o lleve a cabo cualquier acción conducente a la celebración de un evento de confrontación física de la naturaleza descrita en las secs. 550 y 550a de este título (5) años ni mayor de diez (10) años, o con multa que no será menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 28A - Reglamentación de Espectáculos de Deportes de Combate
§ 550. Prohibición—Requisito de licencia
§ 550a. Prohibición—Actividades que envuelvan uso de armas y otros objetos que causen daño corporal
§ 550c. Uso de instalaciones; endoso