Todo equipo, dinero o cualquier otro material que se encuentre en el lugar donde se esté celebrando sin la debida autorización un evento de la naturaleza descrita en las secs. 550 y 550a de este título, será confiscado por el Secretario de Justicia, el Secretario de Hacienda o por el Superintendente de la Policía, por conducto de sus delegados, policías o agentes del orden público en favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para la confiscación y disposición de bienes, dinero, equipo y materiales, se seguirá el procedimiento establecido en las secs. 1723 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 28A - Reglamentación de Espectáculos de Deportes de Combate
§ 550. Prohibición—Requisito de licencia
§ 550a. Prohibición—Actividades que envuelvan uso de armas y otros objetos que causen daño corporal
§ 550c. Uso de instalaciones; endoso