(a) Mediante consignación en el presupuesto de los gastos generales del Estado Libre Asociado;
(b) mediante concesión que haga la comisión que provee la Ley sobre Mejoras Rurales, secs. 111 a 121 del Título 22, a los efectos de la eficacia de dichas secciones, y
(c) si en cualquier tiempo hubiere un superávit en el Tesoro Estadual que no se necesitare para el pago de la deuda existente en la actualidad por gastos corrientes, se asigna por la presente la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000) o lo que de ella pueda necesitarse, para dar cumplimiento a las disposiciones de las secs. 545 a 549 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Enseñanza Agrícola
§ 545. Enseñanza agrícola-industrial
§ 546. Adquisición de terrenos para la enseñanza agrícola—Cursos elementales de agricultura
§ 547. Enseñanza agrícola-industrial—Cooperación del Secretario de Agricultura
§ 548. Enseñanza agrícola-industrial—Huertos para escuelas locales
§ 549. Enseñanza agrícola-industrial—Asignación
§ 550. Escuela Vocacional Agrícola—Establecimiento
§ 550b. Escuela Vocacional Agrícola—Estructura académica
§ 550c. Escuela Vocacional Agrícola—Obligaciones del Departamento de Educación
§ 550d. Escuela Vocacional Agrícola—Obligaciones del Municipio de Jayuya