En cada municipio, el departamento municipal de educación respectivo proveerá a cada escuela rural del material de labranza necesario y de un predio de tierra no menor de una (1) cuerda, en sitio apropiado, que se destinará a huerto escolar o campo de demostración agrícola de tal escuela. La adquisición de tales predios podrá ser por donación, arrendamiento o compra, y por la presente se declara de utilidad y necesidad pública; Disponiéndose, que en caso necesario se acudirá al recurso de expropiación forzosa ante cualquier tribunal competente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Enseñanza Agrícola
§ 545. Enseñanza agrícola-industrial
§ 546. Adquisición de terrenos para la enseñanza agrícola—Cursos elementales de agricultura
§ 547. Enseñanza agrícola-industrial—Cooperación del Secretario de Agricultura
§ 548. Enseñanza agrícola-industrial—Huertos para escuelas locales
§ 549. Enseñanza agrícola-industrial—Asignación
§ 550. Escuela Vocacional Agrícola—Establecimiento
§ 550b. Escuela Vocacional Agrícola—Estructura académica
§ 550c. Escuela Vocacional Agrícola—Obligaciones del Departamento de Educación
§ 550d. Escuela Vocacional Agrícola—Obligaciones del Municipio de Jayuya