El Secretario de Agricultura cooperará con el Secretario de Educación al mejor éxito del nuevo plan de enseñanza agrícola establecido por la presente; y, a tal fin facilitará y pondrá a disposición del Secretario de Educación los servicios que al mejor éxito de dicho plan puedan prestar la Estación Experimental y granja agrícola del Departamento de Agricultura, y suministrará aquellas semillas seleccionadas de árboles y plantas útiles que obtuviere de dichos centros propias para trasplante y para servir de demostración en los huertos escolares, y cualquier literatura que se publicare por su Departamento adecuada para ser difundida en todas las escuelas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Enseñanza Agrícola
§ 545. Enseñanza agrícola-industrial
§ 546. Adquisición de terrenos para la enseñanza agrícola—Cursos elementales de agricultura
§ 547. Enseñanza agrícola-industrial—Cooperación del Secretario de Agricultura
§ 548. Enseñanza agrícola-industrial—Huertos para escuelas locales
§ 549. Enseñanza agrícola-industrial—Asignación
§ 550. Escuela Vocacional Agrícola—Establecimiento
§ 550b. Escuela Vocacional Agrícola—Estructura académica
§ 550c. Escuela Vocacional Agrícola—Obligaciones del Departamento de Educación
§ 550d. Escuela Vocacional Agrícola—Obligaciones del Municipio de Jayuya