(1) Pago de una penalidad por una suma igual al doble del importe de daños que el acto haya ocasionado a la mujer o entidad colectiva de mujeres deportistas.
(2) Pago de una penalidad no menor de trescientos dólares ($300) a discreción del Secretario, en aquellos casos que no pudieran determinarse daños pecuniarios.
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