2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24 - Carta de Derechos del Ciudadano ante la Obscenidad y la Pornografía Infantil
§ 541. Definiciones

(a) Ley.— Significa la ley adoptando la “Carta de Derechos del Ciudadano ante la Obscenidad y la Pornografía Infantil”, secs. 541 a 549 de este título.
(b) Material.— Significa cualquier retrato, dibujo, fotografía, película de movimiento, cinta cinematográfica u otra representación gráfica o cualquier representación aural y/o visual transmitida o retransmitida a través de cables, ondas electromagnéticas, tecnología digital o cualesquiera medios electrónicos de radio o televisión.
(c) Material indecente.— Significa todo material que, considerado en su totalidad por una persona promedio y aplicando patrones comunitarios contemporáneos para el medio de comunicación que lo exhiba, emita, difunda, disemine, describa, enseñe o exprese en forma patentemente grosera u ofensiva, actividades sexuales o fisiológicas, pero que no llegan al nivel de material obsceno o pornográfico.
(d) Material obsceno.— Significa cualquier material que, considerado en su totalidad por una persona promedio y aplicando patrones comunitarios contemporáneos:
(1) Apela al interés lascivo, o sea, un interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas; y
(2) representa o describe conducta sexual en una forma patentemente ofensiva, y
(3) carece de un serio valor literario, artístico, político, religioso, científico o educativo.
(e) Menor.— Significa todo individuo menor de 16 años de edad.
(f) Pornografía infantil.— Significa material que contenga conducta sexual que, aunque no se considere obsceno, se lleva a cabo para, con o en presencia de menores y según dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
(g) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, con todas las facultades y poderes que le confieren las secs. 341 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”.