Toda persona tiene derecho a solicitar que se prohíba e impida la exhibición, transmisión, difusión y diseminación de material indecente a través de la radio y la televisión, diariamente, desde las seis de la mañana (6:00 AM) hasta las diez de la noche (10:00 PM) y según la reglamentación adoptada por la Comisión Federal de Comunicaciones. Además, el Departamento de Asuntos del Consumidor habrá de adoptar, en el término de noventa (90) días, la reglamentación necesaria que aplicará al uso de las computadoras. Entendiéndose que no se crean nuevas causas de acción ni remedios entre personas privadas ni en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, corporaciones públicas, dependencias y demás instrumentalidades, ni en contra de sus funcionarios, empleados o sus agentes para obligarlos a la aplicación o a dar cumplimiento a las leyes vigentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 24 - Carta de Derechos del Ciudadano ante la Obscenidad y la Pornografía Infantil
§ 543. Radio, televisión y computadora sin obscenidad ni pornografía infantil
§ 544. Derecho a conocer las leyes sobre pornografía infantil y obscenidad
§ 545. Derecho a conocer los remedios disponibles
§ 546. Derecho a que se prohíba material obsceno y/o con pornografía infantil
§ 547. Transmisión de material indecente
§ 548. Educación sobre efectos nocivos de la obscenidad y la pornografía infantil