Toda persona que añada un nombre a la lista de personas elegidas para prestar servicios de jurado en los tribunales, bien depositando dicho nombre en la urna de jurados o en otra forma; o que extraiga cualquier nombre de la urna, o destruya ésta, o cualquiera de las papeletas conteniendo los nombres de los jurados, o mutile o desfigure dichos nombres, de modo que no puedan ser leídos, o los altere en las papeletas, salvo en los casos permitidos por ley, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte IV - Delitos Contra la Funcion Gubernamental
Capítulo 341 - Delitos Contra la Función Judicial
§ 5365. Defensas no admisibles
§ 5366. Cuándo se considera consumada la declaración o certificación
§ 5371. Manipulación o daño al sistema de supervisión electrónica
§ 5374. Impedimento o persuasión de incomparecencia de testigos
§ 5375. Fraude o engaño sobre testigos
§ 5376. Amenaza o intimidación a testigos
§ 5378. Destrucción de pruebas
§ 5379. Preparación de escritos falsos
§ 5380. Presentación de escritos falsos
§ 5381. Certificación de listas falsas o incorrectas
§ 5382. Alteración de lista de jurado
§ 5383. Obstrucción a los procedimientos de selección de jurados
§ 5384. Promesa de rendir determinado veredicto o decisión
§ 5385. Influencia indebida en la adjudicación
§ 5386. Negación u ocultación de vínculo familiar
§ 5387. Despido o suspensión de empleado por servir como jurado o testigo