2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 341 - Delitos Contra la Función Judicial
§ 5369. Ayuda a fuga

Toda persona encargada de la custodia de otra persona que a sabiendas cause, ayude, permita o facilite su fuga en cualquiera de las circunstancias previstas en el delito de fuga, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años si la persona a quien ayudó a fugarse estuviere cumpliendo pena de reclusión o de restricción de libertad. En todos los demás casos, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.