Toda persona que prepare algún libro, papel, documento, registro, instrumento escrito, u otro objeto falsificado o antedatado con el propósito de presentarlo o permitir que se presente como genuino y verdadero, en cualquier investigación, procedimiento, vista o asunto judicial, legislativo o administrativo, o cualesquiera otros trámites autorizados por la ley, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte IV - Delitos Contra la Funcion Gubernamental
Capítulo 341 - Delitos Contra la Función Judicial
§ 5365. Defensas no admisibles
§ 5366. Cuándo se considera consumada la declaración o certificación
§ 5371. Manipulación o daño al sistema de supervisión electrónica
§ 5374. Impedimento o persuasión de incomparecencia de testigos
§ 5375. Fraude o engaño sobre testigos
§ 5376. Amenaza o intimidación a testigos
§ 5378. Destrucción de pruebas
§ 5379. Preparación de escritos falsos
§ 5380. Presentación de escritos falsos
§ 5381. Certificación de listas falsas o incorrectas
§ 5382. Alteración de lista de jurado
§ 5383. Obstrucción a los procedimientos de selección de jurados
§ 5384. Promesa de rendir determinado veredicto o decisión
§ 5385. Influencia indebida en la adjudicación
§ 5386. Negación u ocultación de vínculo familiar
§ 5387. Despido o suspensión de empleado por servir como jurado o testigo