Toda persona a quien legalmente corresponda certificar la lista de personas elegidas para servir como jurados que certifique una lista falsa o incorrecta o conteniendo nombres distintos de los elegidos; o que estando obligado por ley a anotar en papeletas separadas los nombres puestos en las listas certificadas, no anote y coloque en la urna los mismos nombres que constan en la lista certificada, sin añadir ni quitar ninguno, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte IV - Delitos Contra la Funcion Gubernamental
Capítulo 341 - Delitos Contra la Función Judicial
§ 5365. Defensas no admisibles
§ 5366. Cuándo se considera consumada la declaración o certificación
§ 5371. Manipulación o daño al sistema de supervisión electrónica
§ 5374. Impedimento o persuasión de incomparecencia de testigos
§ 5375. Fraude o engaño sobre testigos
§ 5376. Amenaza o intimidación a testigos
§ 5378. Destrucción de pruebas
§ 5379. Preparación de escritos falsos
§ 5380. Presentación de escritos falsos
§ 5381. Certificación de listas falsas o incorrectas
§ 5382. Alteración de lista de jurado
§ 5383. Obstrucción a los procedimientos de selección de jurados
§ 5384. Promesa de rendir determinado veredicto o decisión
§ 5385. Influencia indebida en la adjudicación
§ 5386. Negación u ocultación de vínculo familiar
§ 5387. Despido o suspensión de empleado por servir como jurado o testigo