2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XII - Inspeccion de Vehiculos
§ 5357. Actos ilegales y penalidades

(a) Toda persona que simulare estar autorizada para operar una estación de inspección de vehículos de motor y certificare haber inspeccionado un vehículo de motor sin estar debidamente autorizado para ello por el Secretario, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.
(b) Cualquier persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas en violación a lo dispuesto en este subcapítulo en cuanto a las condiciones mecánicas y los sistemas de control de emisiones de contaminantes, incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cien (100) dólares aun cuando el vehículo haya sido inspeccionado y así conste en su certificación.
(c) Cualquier persona que certifique haber inspeccionado un vehículo de motor a sabiendas de que las condiciones mecánicas y los sistemas de control de emisiones de contaminantes de dicho vehículo no son adecuados de conformidad con las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos dictados por el Secretario, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con pena de multa de quinientos (500) dólares.
(d) Cualquier persona que hurte, destruya, borre o altere una certificación oficial expedida de acuerdo con este capítulo y sus reglamentos cuando su contenido tuviere vigencia o validez, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.
(e) Cualquier persona que use o permita que se use en un vehículo cualquier certificación oficial de inspección a sabiendas de que se haya expedido para otro vehículo, o sin haberse aprobado o hecho la inspección, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa de quinientos (500) dólares.
(f) Cualquier persona que facilite o haga uso de las autorizaciones expedidas por el Secretario para operar una estación de inspección en un lugar distinto a aquél para el cual el Secretario concedió su autorización, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será sancionado con pena de multa de cinco mil (5,000) dólares.
(g) Cualquier dueño, administrador o empleado de un centro de inspección que se niegue a expedir una certificación de inspección a sabiendas de que las condiciones mecánicas, los sistemas de control de emisiones de contaminantes y el equipo de dicho vehículo son adecuados, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será sancionado con pena de multa de quinientos (500) dólares.
(h) Cualquier dueño, administrador o empleado de un centro oficial de inspección, técnico o mecánico automotriz, o persona que haya alterado, modificado, removido o eliminado el sistema de convertidor catalítico y piezas relacionadas y no haya hecho el reemplazo correspondiente, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.
(i) Cuando la persona convicta por el inciso anterior fuere un técnico o mecánico automotriz, el tribunal notificará tal convicción a la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices, creada mediante las secs. 2131 et seq. del Título 20, la cual vendrá obligada a suspenderle la licencia expedida por un término de dos (2) años, contados a partir del recibo de la notificación.
(j) Cualquier dueño, administrador o empleado de un centro oficial de inspección que cobre en exceso al precio que establece este capítulo en la sec. 5356(e) de este título por las inspecciones periódicas de vehículos de motor incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa de quinientos (500) dólares.
(k) Cualquier dueño de una estación oficial de inspección que se niegue a instalar y exhibir en un lugar visible al público el rótulo con las advertencias, según se dispone en la sec. 5358 de este título, incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de quinientos (500) dólares.