Ningún vehículo que haya sido encontrado con deficiencias mecánicas en sus partes esenciales, en los sistemas de control de emisiones de contaminantes o con falta de equipo, según el reglamento que promulgue el Secretario y/o la Comisión de Servicio Público, en cuanto a los vehículos de motor autorizados por ésta a prestar un servicio público, podrá continuar transitando por las vías públicas, salvo durante el período de gracia que podrá concederse para la corrección de tales deficiencias. Tampoco podrán transitar los que no se hayan sometido a la inspección en las fechas señaladas por el Secretario y/o la Comisión, en cuanto a las unidades bajo su jurisdicción. A tal efecto, la determinación de que un vehículo no cumple con las condiciones de seguridad y de control de emisiones de contaminantes requerido por ley tendrá las mismas consecuencias legales que si no se hubiese expedido licencia al vehículo para transitar por las vías públicas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo XII - Inspeccion de Vehiculos
§ 5353. Vehículos defectuosos o no sometidos a inspección
§ 5354. Establecimiento de estaciones de inspección
§ 5355. Designación de estaciones oficiales de inspección
§ 5356. Operación de las estaciones de inspección
§ 5357. Actos ilegales y penalidades
§ 5358. Exhibición de rótulo con advertencia al público sobre prohibiciones y penalidades