Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá llevar el equipo que por este subcapítulo se requiere, en buenas condiciones de funcionamiento y de ajuste, y dicho vehículo deberá estar en condiciones mecánicas tales que no constituya una amenaza para la seguridad pública. A tales fines, todo vehículo que transite por las vías públicas deberá estar equipado con el sistema de control de emisiones de gases, incluyendo el convertidor catalítico y piezas relacionadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo XII - Inspeccion de Vehiculos
§ 5353. Vehículos defectuosos o no sometidos a inspección
§ 5354. Establecimiento de estaciones de inspección
§ 5355. Designación de estaciones oficiales de inspección
§ 5356. Operación de las estaciones de inspección
§ 5357. Actos ilegales y penalidades
§ 5358. Exhibición de rótulo con advertencia al público sobre prohibiciones y penalidades