El Secretario podrá establecer estaciones que serán operadas por su Departamento para llevar a cabo las inspecciones y expedir las certificaciones de inspección y aprobación, o las certificaciones concediendo un período de gracia para la corrección de las deficiencias. El público deberá ser informado de la localización de estas estaciones mediante publicaciones al efecto en el portal cibernético del Gobierno. También podrá contratar la operación de inspeccionar los vehículos con cualquier agencia gubernamental o privada que cuente con el equipo e instalaciones necesarias. En la contratación con agencias gubernamentales deberá darse prioridad a los talleres de mecánica de vehículos de motor que funcionan en las escuelas vocacionales bajo la jurisdicción del Departamento de Educación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Capítulo 27 - Ley de Vehículos y Tránsito del 2000
Subcapítulo XII - Inspeccion de Vehiculos
§ 5353. Vehículos defectuosos o no sometidos a inspección
§ 5354. Establecimiento de estaciones de inspección
§ 5355. Designación de estaciones oficiales de inspección
§ 5356. Operación de las estaciones de inspección
§ 5357. Actos ilegales y penalidades
§ 5358. Exhibición de rótulo con advertencia al público sobre prohibiciones y penalidades