(a) Educar a los conductores de vehículos o vehículos de motor sobre la obligación de compartir la vía pública con los ciclistas.
(b) Educar a los ciclistas sobre la obligación de cumplir con las normas establecidas para el uso y disfrute de todas las áreas públicas.
(c) Habilitar los edificios públicos con lugares adecuados localizados cerca de las entradas para estacionar las bicicletas.
(d) Motivar a las personas y a toda la ciudadanía en general, a utilizar la bicicleta como medio de transporte.
(e) Mejorar y aumentar la calidad de los datos relacionados con los accidentes de bicicleta.
(f) Enmendar aquellas leyes que coloquen a los ciclistas en una posición desventajosa en comparación con los conductores de vehículos o vehículos de motor.
(g) Orientar a los funcionarios del orden público, jueces y fiscales sobre el contenido de este subcapítulo.
(h) Identificar y mejorar las calles, caminos y carreteras de forma tal que puedan ser utilizadas por los ciclistas.
(i) Planificar y desarrollar carriles exclusivos de bicicletas como vías paralelas o vías alternas a una carretera de acceso controlado.