(a) Rehúse transferir cualquier derecho real o arrendar o subarrendar en cualquier grado, teniendo derecho para ello por ley o por contrato, un bien inmueble a alguna persona o grupo de personas por haber sido diagnosticadas como portadoras del virus VIH, o por padecer del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
(b) Discrimine, o ponga condiciones diferentes, en los términos o condiciones de una transacción para la adquisición del dominio o del uso, o para el financiamiento de cualquier tipo de transacción sobre bienes inmuebles a otra persona por el mero hecho de haber sido diagnosticada como portadora del virus VIH, o por padecer del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
(c) Impida, obstaculice, limite o excluya el acceso, admisión o participación de una persona en los servicios de transportación, recreación y adquisición de bienes y servicios, por el mero hecho de haber sido diagnosticada como portadora del virus VIH, o por padecer del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
(d) Discrimine contra personas cualificadas en la prestación de servicios en una institución educativa por haber sido diagnosticadas VIH positivas o padecer del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.