(a) Ningún titular de derecho real o de arrendamiento, o con derecho a ceder la posesión sobre un bien mueble, o inmueble, podrá rehusar transferir dicho derecho real de arrendamiento o de opción, según sea el caso, a ninguna persona por haber sido ésta diagnosticada [con] VIH positivo o [por] padecer del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
(b) Ninguna persona podrá discriminar, o poner condiciones diferentes, en los términos o condiciones de una transacción para la adquisición del dominio o del uso, o para el financiamiento de cualquier tipo de transacción sobre bienes muebles o inmuebles; ni tampoco podrá discriminar en conceder el financiamiento contra una persona por el mero hecho de haber sido diagnosticada como portadora del virus VIH, o por padecer del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.