Se prohíbe que cualquier persona discrimine, impida, obstaculice, limite o excluya el acceso, admisión o participación, o la calidad de miembro a la persona diagnosticada con el VIH positivo o [que] padezca del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, de la adquisición de bienes y servicios ya sea título oneroso o gratuito así como de ser parte en, o tercero beneficiario de cualquier contrato o título oneroso o gratuito.