Cualquier supervisor, enumerador, oficinista u otra persona empleada en el levantamiento de los censos autorizados por las secs. 1 a 5 de este título, que sin autorización previa publique o divulgue información obtenida por él a través de su condición de empleado en estos censos, será culpablede un delito grave y convicta que fuere, se le impondrá una multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o presidio por un término que no exceda de dos años, o ambas penas a discreción del tribunal; o si a sabiendas llenare un cuestionario ficticio será culpable de un delito grave, y convicta que fuere, se le impondrá una multa no mayor de diez mil (10,000) dólares o prisión por un término que no exceda de cinco (5) años, o ambas penas a discreción del tribunal; o si a sabiendas jurare y/o firmare falsamente en cuanto a la veracidad de cualquier declaración hecha y/o suscrita por él bajo juramento o afirmación con arreglo a las disposiciones de las secs. 1 a 5 de este título, será culpable de perjurio, y convicta que fuere se le impondrá una multa que no exceda de diez mil (10,000) dólares, o presidio por un término que no exceda de cinco (5) años, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 1 - Censos de Manufactura y Negocios
§ 1. Epoca para efectuar censos
§ 2. Acuerdos con departamentos, agencias, negociados o instrumentalidades del gobierno federal
§ 3. Información; penalidad por no suministrarla; falsa
§ 5. Penalidades con respecto a funcionarios y empleados del censo