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§ 1. Epoca para efectuar censos - El Gobernador de Puerto Rico ordenará, cuando estime que así...
§ 2. Acuerdos con departamentos, agencias, negociados o instrumentalidades del gobierno federal - El Gobernador de Puerto Rico podrá formalizar acuerdos con departamentos,...
§ 3. Información; penalidad por no suministrarla; falsa - Será obligación de cada dueño, oficial, agente, encargado o ayudante...
§ 4. Uso de la información - La información suministrada de acuerdo con las disposiciones de las...
§ 5. Penalidades con respecto a funcionarios y empleados del censo - Cualquier supervisor, enumerador, oficinista u otra persona empleada en el...